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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3873 / 8866395.

Texto oficial

Artículo 28.- En casos especiales podrá integrar el Comité una persona que no tenga la calidad de socio de la cooperativa. La integración de los no socios se hará a través de una proposición formulada por el propio Comité al Consejo, el que en definitiva resolverá.