Texto oficial
Artículo 35.- Los remanentes deberán destinarse en el
orden que se indica a los fines siguientes:
a) Constituir en forma obligatoria el fondo de reserva
legal con el 5% a lo menos de los remanentes de cada
ejercicio financiero;
b) Constituir en forma obligatoria el fondo de
capitalización productiva con el 5% a lo menos de los
remanentes de cada ejercicio financiero;
c) Constituir el fondo de promoción social y educativa
u otros fondos especiales, estableciendo la Asamblea, a
proposición del Consejo, el porcentaje de los remanentes a
destinar a cada uno de estos fondos.