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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3873 / 8866405.

Texto oficial

Artículo 35.- Los remanentes deberán destinarse en el orden que se indica a los fines siguientes: a) Constituir en forma obligatoria el fondo de reserva legal con el 5% a lo menos de los remanentes de cada ejercicio financiero; b) Constituir en forma obligatoria el fondo de capitalización productiva con el 5% a lo menos de los remanentes de cada ejercicio financiero; c) Constituir el fondo de promoción social y educativa u otros fondos especiales, estableciendo la Asamblea, a proposición del Consejo, el porcentaje de los remanentes a destinar a cada uno de estos fondos.