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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3873 / 8866407.

Texto oficial

Artículo 36.- Los fondos indicados en las letras a) y c) del artículo anterior, a excepción de los fondos especiales respecto de los cuales la cooperativa decida lo contrario, no se representarán en acciones y en caso de disolución de aquella pasarán a la Corporación, quien los destinará a fines de desarrollo cooperativo.