Texto oficial
Artículo 36.- Los fondos indicados en las letras a) y
c) del artículo anterior, a excepción de los fondos
especiales respecto de los cuales la cooperativa decida lo
contrario, no se representarán en acciones y en caso de
disolución de aquella pasarán a la Corporación, quien los
destinará a fines de desarrollo cooperativo.