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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3873 / 8866414.

Texto oficial

Artículo 40° La cooperativa de asignatarios tiene por objeto organizar la eficiente explotación de las tierras asignadas a los socios y su promoción social, económica y cultural. Para lograr dichos objetivos la cooperativa realizará especialmente lo siguiente: a) Determinar los correspondientes planes de explotación, los cuales deberán ejecutarse en conformidad a los planes generales que el Ministerio de Agricultura tenga para la región; b) Poner a disposición de sus socios los servicios de asistencia técnica que requiera el cumplimiento de dichos planes; c) Distribuir y administrar, cuando tenga la calidad RECTIFICADO, de titular de los derechos de aprovechamiento, el agua de riego para los predios de los socios; d) Administrar el uso de la infraestructura, maquinarias y otros bienes de que sea propietaria o que los socios hayan aportado a la cooperativa; e) Obtener para sí y para sus socios los recursos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, efectuar su distribución y otorgar las garantías suficientes en resguardo de las obligaciones de sus socios; f) Abastecer de insumos a sus asociados y comercializar sus productos; g) Realizar la integración de procesos y faenas de sus productos para mejorar su calidad, presentación, envase y transporte, como asimismo para su transformación en otros productos más elaborados, su mejor terminación y comercialización más ventajosa; h) Abastecer de bienes de consumo a sus socios; e i) En general, realizar todos los demás servicios necesarios para aumentar la productividad y conservación de las tierras asignadas a sus socios y para mejorar su condición social, económica y cultural.