Texto oficial
Artículo 40° La cooperativa de asignatarios tiene por
objeto organizar la eficiente explotación de las tierras
asignadas a los socios y su promoción social, económica y
cultural.
Para lograr dichos objetivos la cooperativa realizará
especialmente lo siguiente:
a) Determinar los correspondientes planes de
explotación, los cuales deberán ejecutarse en conformidad
a los planes generales que el Ministerio de Agricultura
tenga para la región;
b) Poner a disposición de sus socios los servicios de
asistencia técnica que requiera el cumplimiento de dichos
planes;
c) Distribuir y administrar, cuando tenga la calidad
RECTIFICADO, de titular de los derechos de aprovechamiento,
el agua de riego para los predios de los socios;
d) Administrar el uso de la infraestructura, maquinarias
y otros bienes de que sea propietaria o que los socios hayan
aportado a la cooperativa;
e) Obtener para sí y para sus socios los recursos
necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, efectuar
su distribución y otorgar las garantías suficientes en
resguardo de las obligaciones de sus socios;
f) Abastecer de insumos a sus asociados y comercializar
sus productos;
g) Realizar la integración de procesos y faenas de sus
productos para mejorar su calidad, presentación, envase y
transporte, como asimismo para su transformación en otros
productos más elaborados, su mejor terminación y
comercialización más ventajosa;
h) Abastecer de bienes de consumo a sus socios; e
i) En general, realizar todos los demás servicios
necesarios para aumentar la productividad y conservación de
las tierras asignadas a sus socios y para mejorar su
condición social, económica y cultural.