Texto oficial
Artículo 41.- Los socios tendrán a lo menos las
siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás que
establezcan los estatutos:
a) Someterse al plan de explotación. Dicho plan obliga
a los socios a destinar una parte proporcional de su
propiedad o co-propiedad al tipo de explotación que la
Asamblea determine.
El acuerdo para determinar la proporción de cada
propiedad familiar o co-propiedad que quedará afecta al
plan de explotación, deberá ser tomado antes de la
iniciación del año agrícola respectivo.
b) Entregar para su comercialización por la cooperativa
los productos que están afectos al plan de explotación,
aquellos rubros en los cuales sea conveniente hacerlo, por
existir grandes poderes compradores y que se convengan
anualmente con los cooperados y los demás que se acuerden
por la Asamblea;
c) Abastecerse a través de la cooperativa, de todos los
insumos y otros bienes necesarios para la explotación de
las unidades agrícolas familiares, con excepción de
aquellos autorizados por el Consejo de Administración;
d) Obtener la totalidad de los créditos de explotación
a través de la cooperativa, con la sola excepción de
aquellos expresamente autorizados por el Consejo de
Administración; y
e) Aportar trabajo personal en las horas y labores que
la Asamblea de la cooperativa acuerde.