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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3873 / 8866416.

Texto oficial

Artículo 41.- Los socios tendrán a lo menos las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás que establezcan los estatutos: a) Someterse al plan de explotación. Dicho plan obliga a los socios a destinar una parte proporcional de su propiedad o co-propiedad al tipo de explotación que la Asamblea determine. El acuerdo para determinar la proporción de cada propiedad familiar o co-propiedad que quedará afecta al plan de explotación, deberá ser tomado antes de la iniciación del año agrícola respectivo. b) Entregar para su comercialización por la cooperativa los productos que están afectos al plan de explotación, aquellos rubros en los cuales sea conveniente hacerlo, por existir grandes poderes compradores y que se convengan anualmente con los cooperados y los demás que se acuerden por la Asamblea; c) Abastecerse a través de la cooperativa, de todos los insumos y otros bienes necesarios para la explotación de las unidades agrícolas familiares, con excepción de aquellos autorizados por el Consejo de Administración; d) Obtener la totalidad de los créditos de explotación a través de la cooperativa, con la sola excepción de aquellos expresamente autorizados por el Consejo de Administración; y e) Aportar trabajo personal en las horas y labores que la Asamblea de la cooperativa acuerde.