Texto oficial
Artículo 45.- El excedente se distribuirá entre los
socios a prorrata de la actividad cooperativa de cada cual,
entendiéndose por tal, fundamentalmente, el uso de insumos
y servicios y la comercialización cooperativa.
Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3873 / 8866423.