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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3873 / 8866421.

Texto oficial

Artículo 44.- Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en el Título I, corresponde especialmente al Consejo: a) Confeccionar y proponer a la Asamblea General los planes de explotación aplicables a los predios pertenecientes a los socios, los de capitalización, créditos, inversiones, gastos y comercialización; b) Establecer las normas para la utilización por los socios de los servicios de la cooperativa, exigiéndoles las garantías que correspondan a los créditos otorgados; y c) Determinar el porcentaje sobre el valor de las compras, ventas y demás servicios que se destinen a atender los gastos de la cooperativa y fijar los plazos en que deben hacerse los anticipos a los socios por la entrega de productos para su comercialización.