Texto oficial
Artículo 44.- Sin perjuicio de las atribuciones
señaladas en el Título I, corresponde especialmente al
Consejo:
a) Confeccionar y proponer a la Asamblea General los
planes de explotación aplicables a los predios
pertenecientes a los socios, los de capitalización,
créditos, inversiones, gastos y comercialización;
b) Establecer las normas para la utilización por los
socios de los servicios de la cooperativa, exigiéndoles las
garantías que correspondan a los créditos otorgados; y
c) Determinar el porcentaje sobre el valor de las
compras, ventas y demás servicios que se destinen a atender
los gastos de la cooperativa y fijar los plazos en que deben
hacerse los anticipos a los socios por la entrega de
productos para su comercialización.