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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3873 · idParte: 8866435

Texto oficial

Artículo 52.- Los socios de las cooperativas asignatarias sólo podrán retirarse voluntariamente de éstas siempre que paguen todas sus obligaciones pendientes con la cooperativa. En este caso, la cooperativa les restituirá la suma proporcional de capitales que les corresponda, a base de una justa tasación realizada por la Corporación, a excepción de aquel capital que expresamente se haya considerado no distribuible. Al retirarse un socio de la cooperativa asignataria podrá ingresar un nuevo socio de acuerdo al reglamento, para lo cual deberá obligarse a pagar una cantidad igual a lo capitalizado y amortizado por el socio retirado, comprometiéndose, además, a asumir las obligaciones comunes de la cooperativa. La Corporación de la Reforma Agraria u otras instituciones podrán otorgar créditos al nuevo socio para que cumpla con estas obligaciones.