Texto oficial
Artículo 52.- Los socios de las cooperativas
asignatarias sólo podrán retirarse voluntariamente de
éstas siempre que paguen todas sus obligaciones pendientes
con la cooperativa. En este caso, la cooperativa les
restituirá la suma proporcional de capitales que les
corresponda, a base de una justa tasación realizada por la
Corporación, a excepción de aquel capital que expresamente
se haya considerado no distribuible.
Al retirarse un socio de la cooperativa asignataria
podrá ingresar un nuevo socio de acuerdo al reglamento,
para lo cual deberá obligarse a pagar una cantidad igual a
lo capitalizado y amortizado por el socio retirado,
comprometiéndose, además, a asumir las obligaciones
comunes de la cooperativa. La Corporación de la Reforma
Agraria u otras instituciones podrán otorgar créditos al
nuevo socio para que cumpla con estas obligaciones.