Texto oficial
Artículo 54.- Al fallecimiento de un socio de la
cooperativa asignataria la Sucesión y luego el
adjudicatario, tendrá en la cooperativa los mismos derechos
y obligaciones que el causante.
Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3873 / 8866437.