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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3873 / 8866438.

Texto oficial

Artículo 55.- Mientras permanezca indivisa la Sucesión del socio fallecido, la Sucesión deberá designar, en el plazo de 3 meses, un representante que cumpla con las obligaciones y ejecute los derechos del socio fallecido.