Texto oficial
Artículo 55.- Mientras permanezca indivisa la Sucesión
del socio fallecido, la Sucesión deberá designar, en el
plazo de 3 meses, un representante que cumpla con las
obligaciones y ejecute los derechos del socio fallecido.
Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3873 / 8866438.