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Artículo 57 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3873 / 8866440.

Texto oficial

Artículo 57.- Corresponderá a la Asamblea aprobar anualmente la forma de participación de los socios y sus familias en los excedentes que corresponderán por cada día trabajado en las distintas labores de la cooperativa, como asimismo las modificaciones que pueda proponer el Consejo durante el desarrollo del ejercicio anual.