Texto oficial
Artículo 58.- Sin perjuicio de las atribuciones
señaladas en el Título I, corresponderá especialmente al
Consejo de Administración:
a) Confeccionar y proponer a la Asamblea General los
planes de explotación aplicables al predio de la
cooperativa, como también los programas de inversión,
gastos, comercialización, créditos y capitalización;
b) Dirigir la explotación del predio en los aspectos
técnicos, económicos, administrativos y financieros;
c) Facultar y fijar las condiciones para que los socios
exploten con sus familias parte de las tierras asignadas a
la cooperativa;
d) Regular el uso del agua;
e) Decidir el otorgamiento de los créditos que le
soliciten los socios;
f) Proponer a la Asamblea la forma de participación de
los socios y sus familias en las distintas labores; y g)
Proponer a la Asamblea el programa de promoción social,
económica y cultural.