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Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3873 / 8866442.

Texto oficial

Artículo 58.- Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en el Título I, corresponderá especialmente al Consejo de Administración: a) Confeccionar y proponer a la Asamblea General los planes de explotación aplicables al predio de la cooperativa, como también los programas de inversión, gastos, comercialización, créditos y capitalización; b) Dirigir la explotación del predio en los aspectos técnicos, económicos, administrativos y financieros; c) Facultar y fijar las condiciones para que los socios exploten con sus familias parte de las tierras asignadas a la cooperativa; d) Regular el uso del agua; e) Decidir el otorgamiento de los créditos que le soliciten los socios; f) Proponer a la Asamblea la forma de participación de los socios y sus familias en las distintas labores; y g) Proponer a la Asamblea el programa de promoción social, económica y cultural.