Texto oficial
Artículo 60.- El excedente se distribuirá entre los
socios en proporción a los días trabajados por cada socio
y su familia y a la naturaleza del trabajo desarrollado.
Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley
idNorma: 3873 · idParte: 8866445