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Artículo 59 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3873 / 8866444.

Texto oficial

Artículo 59.- Los miembros del Consejo estarán obligados a aportar trabajo personal a las labores del predio y sólo podrán eximirse durante el tiempo que demande la asistencia a las sesiones, el cumplimiento de las funciones propias del cargo y las que determinen los estatutos. No gozarán de remuneración por ejercer sus cargos, pero tendrán derecho a participar en los excedentes de acuerdo con la forma que fije la Asamblea. Estas obligaciones y derechos también son aplicables a los miembros de los Comités Ejecutivos y de las Comisiones Investigadoras que designe la Asamblea.