Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley
Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3873 / 8866444.
Texto oficial
Artículo 59.- Los miembros del Consejo estarán
obligados a aportar trabajo personal a las labores del
predio y sólo podrán eximirse durante el tiempo que
demande la asistencia a las sesiones, el cumplimiento de las
funciones propias del cargo y las que determinen los
estatutos.
No gozarán de remuneración por ejercer sus cargos,
pero tendrán derecho a participar en los excedentes de
acuerdo con la forma que fije la Asamblea.
Estas obligaciones y derechos también son aplicables a
los miembros de los Comités Ejecutivos y de las Comisiones
Investigadoras que designe la Asamblea.