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Artículo 64 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3873 / 8866452.

Texto oficial

Artículo 64.- Los socios tendrán las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las que impongan los estatutos: a) Aportar trabajo personal en las horas y labores que la Asamblea de la cooperativa acuerde; b) Someterse al plan de explotación. Dicho plan obliga a los socios a destinar una parte proporcional de las tierras asignadas en propiedad o co-propiedad al tipo de explotación que la Asamblea determine. El acuerdo para determinar la proporción de las tierras de cada socio que quedará afecta al plan de explotación, deberá ser tomado antes de la iniciación del año agrícola respectivo; c) Entregar para comercializar por la cooperativa, los productos que están afectos al plan de explotación, aquellos rubros en los cuales, por existir grandes poderes compradores, sea conveniente comercializar cooperativamente, y, que se convengan anualmente con los cooperados y los demás que se acuerden por la Asamblea; d) Abastecerse, a través de la cooperativa, de todos los insumos y otros bienes necesarios para la explotación de las unidades familiares, a excepción de aquellos autorizados por el Consejo de Administración; c) Obtener la totalidad de los créditos de explotación a través de la cooperativa, con la sola excepción de aquellos que expresamente autorice el Consejo de Administración en casos calificados; f) Cumplir con los acuerdos de la Asamblea, del Consejo de Administración y de los Comités Ejecutivos; g) Cumplir oportunamente sus obligaciones pecuniarias para con la cooperativa; h) Servir los cargos para los cuales fueren designados, a menos que se excusaren por causa legítima, la cual será calificada por el Consejo; e i) Asistir a las reuniones a que fueren convocados por los organismos directivos de la cooperativa.