Texto oficial
Artículo 64.- Los socios tendrán las siguientes
obligaciones, sin perjuicio de las que impongan los
estatutos:
a) Aportar trabajo personal en las horas y labores que
la Asamblea de la cooperativa acuerde;
b) Someterse al plan de explotación. Dicho plan obliga
a los socios a destinar una parte proporcional de las
tierras asignadas en propiedad o co-propiedad al tipo de
explotación que la Asamblea determine.
El acuerdo para determinar la proporción de las tierras
de cada socio que quedará afecta al plan de explotación,
deberá ser tomado antes de la iniciación del año
agrícola respectivo;
c) Entregar para comercializar por la cooperativa, los
productos que están afectos al plan de explotación,
aquellos rubros en los cuales, por existir grandes poderes
compradores, sea conveniente comercializar cooperativamente,
y, que se convengan anualmente con los cooperados y los
demás que se acuerden por la Asamblea;
d) Abastecerse, a través de la cooperativa, de todos
los insumos y otros bienes necesarios para la explotación
de las unidades familiares, a excepción de aquellos
autorizados por el Consejo de Administración;
c) Obtener la totalidad de los créditos de explotación
a través de la cooperativa, con la sola excepción de
aquellos que expresamente autorice el Consejo de
Administración en casos calificados;
f) Cumplir con los acuerdos de la Asamblea, del Consejo
de Administración y de los Comités Ejecutivos;
g) Cumplir oportunamente sus obligaciones pecuniarias
para con la cooperativa;
h) Servir los cargos para los cuales fueren designados,
a menos que se excusaren por causa legítima, la cual será
calificada por el Consejo; e
i) Asistir a las reuniones a que fueren convocados por
los organismos directivos de la cooperativa.