Texto oficial
Artículo 65° El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en las letras a), b), c), d) y e) del artículo
anterior será sancionado con una multa que a lo menos
equivaldrá a un salario mínimo agrícola mensual y en caso
de reincidencia el Consejo podrá proponer a la Asamblea la
exclusión del socio infractor.