Texto oficial
Artículo 69.- Corresponderá a la Asamblea aprobar
anualmente la forma de participación en los excedentes,
como asimismo las modificaciones que pueda proponer el
Consejo durante el desarrollo del ejercicio anual.
Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley
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