Texto oficial
Artículo 70° Sin perjuicio de las atribuciones
señaladas en el Título I, corresponderá especialmente al
Consejo de Administración:
a) Confeccionar y proponer a la Asamblea General los
planes de explotación aplicables al predio de la
cooperativa y a los predios de sus socios;
También deberá proponer a la Asamblea los programas de
inversión, gastos, comercialización, créditos y
capitalización;
b) Dirigir la explotación del predio de la cooperativa
en los aspectos técnicos, económicos, administrativos y
financieros;
c) Regular el uso del agua;
d) Establecer las normas para la utilización por los
socios de los servicios de la cooperativa, exigiéndoles las
garantías que correspondan a los créditos otorgados;
e) Determinar el porcentaje sobre el valor de las
compras, ventas y demás servicios que se destinen a atender
los gastos de la cooperativa y fijar los plazos en que deben
hacerse los anticipos a los socios por la entrega de
productos para su comercialización; y
f) Proponer a la Asamblea el programa de promoción
social, económica y cultural.