Texto oficial
Artículo 71.- Los miembros del Consejo estarán
obligados a aportar su trabajo personal a las labores del
predio y sólo podrán eximirse durante el tiempo que
demande la asistencia a las sesiones, el cumplimiento de las
funciones propias del cargo y las que determinen los
estatutos.
No gozarán de remuneración por ejercer sus cargos,
pero tendrán derecho a participar en los excedentes de
acuerdo a las normas que fije la Asamblea.
Estas obligaciones y derechos también son aplicables a
los miembros de los Comités Ejecutivos y de las Comisiones
Investigadoras designadas.