Saltar al contenido

Artículo 71 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Establece normas sobre constitucion, funcionamiento y administración de cooperativas de reforma agraria; deja sin efecto la ley 15.020 y los decretos con fuerza de ley r.r.a. 11 y 20, de 1963, en lo que sean contrarios a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3873 · idParte: 8866463

Texto oficial

Artículo 71.- Los miembros del Consejo estarán obligados a aportar su trabajo personal a las labores del predio y sólo podrán eximirse durante el tiempo que demande la asistencia a las sesiones, el cumplimiento de las funciones propias del cargo y las que determinen los estatutos. No gozarán de remuneración por ejercer sus cargos, pero tendrán derecho a participar en los excedentes de acuerdo a las normas que fije la Asamblea. Estas obligaciones y derechos también son aplicables a los miembros de los Comités Ejecutivos y de las Comisiones Investigadoras designadas.