Texto oficial
Artículo 8°b En todos los casos en que un socio deje
de pertenecer a la cooperativa, los aportes que hubiere
efectuado en conformidad a acuerdos o disposiciones
especiales de la cooperativa, podrán retirarse en la forma,
plazo y condiciones que para dicho aporte se hubiere
establecido o acordado con el Consejo de Administración.