Texto oficial
Artículo 8°a Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 5°, los socios a que se refiere el inciso primero
del artículo 4°, también pueden perder su calidad de
tales por reducción del número de socios.
La reducción del número de estos socios deberá ser
acordada por la Asamblea General en sesión especialmente
citada al efecto y únicamente en razón de dificultades
financieras de la cooperativa o por falta de trabajo
permanente.
La Asamblea, para tomar dicho acuerdo, requerirá en
primera citación, de un quórum de los 2/3 de los miembros
en ejercicio. En segunda citación, requerirá de un quórum
de la mayoría absoluta de los socios en ejercicio para
sesionar y para tomar la decisión, de los votos de los 2/3
de los miembros presentes.
El acuerdo de reducción deberá ser ratificado por la
Corporación de la Reforma Agraria, para lo cual la
Cooperativa deberá hacer llegar copia del acuerdo
correspondiente, señalando las condiciones de devolución
de los aportes que se hubieren acordado y, acompañando los
antecedentes que sirvan de fundamento y la decisión de la
Asamblea. En todo caso, estos socios tendrán derecho a
recuperar la totalidad de sus aportes.
La ratificación de la Corporación será necesaria para
dar cumplimiento a la decisión de la Asamblea. Los
estatutos de la cooperativa establecerán la forma en que se
hará la determinación de los socios afectados por la
medida de reducción. En el silencio de los estatutos, se
excluirá por la Asamblea, a proposición del Consejo, a los
socios que hubieren dejado de aportar más días de trabajo
sin causa justificada en los últimos dos años o que
hubieran sido objeto del mayor número de medidas
disciplinarias en el mismo caso. En igualdad de condiciones,
se excluirá al socio con grupo familiar más reducido y
menos años de permanencia en la cooperativa.
El acuerdo de la Asamblea deberá ser notificado al
socio excluido con una anticipación no inferior a treinta
días por cada año que hubiere pertenecido a la
cooperativa, plazo que no podrá ser, en ningún caso,
inferior a 90 días ni superior a 360 días.
El socio acordará con el Consejo la forma de retiro de
sus aportes representados en acciones. En todo caso, tendrá
derecho a una indemnización equivalente a 30 salarios
mínimos agrícolas diarios. Esta indemnización se
aumentará en 30 salarios mínimos agrícolas diarios por
cada año en exceso de tres que hubiere pertenecido a la
cooperativa.