Texto oficial
Artículo 8°.- El decreto supremo que autoriza la existencia de la cooperativa y aprueba sus estatutos, deberá publicarse gratuitamente en el Diario Oficial.
Establece normas sobre cooperativas campesinas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3894 / 7115033.