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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Establece normas sobre cooperativas campesinas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3894 / 7115033.

Texto oficial

Artículo 8°.- El decreto supremo que autoriza la existencia de la cooperativa y aprueba sus estatutos, deberá publicarse gratuitamente en el Diario Oficial.