Texto oficial
Artículo 11°.- La adquisición de la calidad de socio, su pérdida y las prestaciones mutuas a que haya lugar por estas causas, se regirán por el Estatuto conforme a las normas que fije el Reglamento.
Establece normas sobre cooperativas campesinas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3894 / 7115037.