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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Establece normas sobre cooperativas campesinas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3894 / 7115038.

Texto oficial

Artículo 12°.- El Consejo de Administración podrá suspender a un socio de sus derechos, por las causales que señale el Estatuto y hasta la celebración de la próxima Asamblea General de Socios.