Texto oficial
Artículo 12°.- El Consejo de Administración podrá suspender a un socio de sus derechos, por las causales que señale el Estatuto y hasta la celebración de la próxima Asamblea General de Socios.
Establece normas sobre cooperativas campesinas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3894 / 7115038.