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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Establece normas sobre cooperativas campesinas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3894 / 7115042.

Texto oficial

Artículo 15°.- Los aportes podrán hacerse en dinero, bienes muebles o inmuebles, o en trabajo de los socios, siempre que todos ellos tengan el mismo derecho y oportunidad de hacerlo, de acuerdo a las normas que fije el Estatuto.