Texto oficial
Artículo 15°.- Los aportes podrán hacerse en dinero, bienes muebles o inmuebles, o en trabajo de los socios, siempre que todos ellos tengan el mismo derecho y oportunidad de hacerlo, de acuerdo a las normas que fije el Estatuto.
Establece normas sobre cooperativas campesinas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3894 / 7115042.