Texto oficial
Artículo 17°.- La Dirección, administración, operación y vigilancia de estas Cooperativas estarán a cargo de:
a) La Asamblea General de Socios;
b) El Consejo de Administración;
c) Los Comités Ejecutivos;
d) El Administrador; y
e) Las Comisiones investigadoras permanentes o transitorias que se designen, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.