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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Establece normas sobre cooperativas campesinas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3894 / 7115044.

Texto oficial

Artículo 17°.- La Dirección, administración, operación y vigilancia de estas Cooperativas estarán a cargo de: a) La Asamblea General de Socios; b) El Consejo de Administración; c) Los Comités Ejecutivos; d) El Administrador; y e) Las Comisiones investigadoras permanentes o transitorias que se designen, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.