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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Establece normas sobre cooperativas campesinas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3894 / 7115046.

Texto oficial

Artículo 18°.- La Asamblea General de Socios es la autoridad suprema de la Cooperativa y está formada por la totalidad de sus miembros. Los acuerdos que adopte, con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias, serán obligatorios para todos los miembros de la Cooperativa.