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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Establece normas sobre cooperativas campesinas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3894 / 7115050.

Texto oficial

Artículo 22°.- La Asamblea General Extraordinaria de socios podrá realizarse en cualquier fecha convocada por el Consejo de Administración o a solicitud de un número de socios que representen por lo menos el 20% de sus miembros, e indicándose en la citación respectiva las materias a tratarse. Son de conocimiento exclusivo de la Asamblea General Extraordinaria las siguientes materias: a) De la Reforma del Estatuto Social; b) De la disolución de la Cooperativa y de la fusión o incorporación a otras Cooperativas; c) De las reclamaciones contra los Consejeros para hacer efectivas las responsabilidades que por la ley les corresponde; d) De la exclusión de uno o más socios. En este caso, se procederá conforme a lo que establece el artículo 13° del presente decreto; y e) En general, todas aquellas materias que afecten al patrimonio social y que se señalen expresamente en el Estatuto.