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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Establece normas sobre cooperativas campesinas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3894 / 7115049.

Texto oficial

Artículo 21°.- La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones: a) Fijar la política general de la Cooperativa; b) Elegir los miembros del Consejo de Administración; c) Pronunciarse sobre la memoria anual, el Balance General y los informes que presenten las Comisiones Investigadoras; d) Decidir sobre el Proyecto de Distribución del Remanente presentado por el Consejo de Administración; e) Las demás atribuciones que se le confieren en los Estatutos; y f) En general, tratar cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, con excepción de los que son materia de conocimiento exclusivo de la Asamblea General Extraordinaria.