Texto oficial
Artículo 24°.- Las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, se constituirán válidamente en primera citación, si a ellas concurriere a lo menos la mitad más uno de sus socios. En segunda citación se constituirá válidamente con los socios que concurrieren. Sus acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los socios presentes, salvo que la ley o el reglamento hayan fijado una mayoría especial. En estas asambleas cada socio tendrá derecho a un voto.