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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Establece normas sobre cooperativas campesinas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3894 / 7115052.

Texto oficial

Artículo 24°.- Las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, se constituirán válidamente en primera citación, si a ellas concurriere a lo menos la mitad más uno de sus socios. En segunda citación se constituirá válidamente con los socios que concurrieren. Sus acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los socios presentes, salvo que la ley o el reglamento hayan fijado una mayoría especial. En estas asambleas cada socio tendrá derecho a un voto.