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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Establece normas sobre cooperativas campesinas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3894 / 7115053.

Texto oficial

Artículo 25°.- Sin perjuicio de las materias que son de conocimiento exclusivo de las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias, ambas son organismos contralores del Consejo de Administración y podrán designar Comisiones investigadoras Permanentes o Transitorias para la buena marcha de estas funciones contraloras.