Texto oficial
Artículo 40°.- Los Fondos de Reserva sólo podrán utilizarse en el giro ordinario de la Cooperativa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 103° del decreto R.R.A. N° 20, de 1963, incrementarán la Reserva Legal todos los ingresos que reciba la Cooperativa a título gratuito, como asimismo, los intereses y devoluciones de excedentes no retirados por los socios dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que se acordó su pago.