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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Establece normas sobre cooperativas campesinas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3894 / 7115069.

Texto oficial

Artículo 40°.- Los Fondos de Reserva sólo podrán utilizarse en el giro ordinario de la Cooperativa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 103° del decreto R.R.A. N° 20, de 1963, incrementarán la Reserva Legal todos los ingresos que reciba la Cooperativa a título gratuito, como asimismo, los intereses y devoluciones de excedentes no retirados por los socios dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que se acordó su pago.