Texto oficial
Artículo 39°.- Deducidos los fondos no distribuibles, el excedente se repartirá de acuerdo a la participación que cada socio haya tenido en la actividad cooperativa y a la naturaleza del trabajo desarrollado, según corresponda.
Establece normas sobre cooperativas campesinas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3894 / 7115068.