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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Establece normas sobre cooperativas campesinas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3894 / 7115073.

Texto oficial

Artículo 43°.- Dos o más cooperativas podrán fusionarse, sea mediante la incorporación de una o más de ellas a otra cuyo nombre y estatutos adoptarán, sea mediante la constitución entre todas ellas de una nueva cooperativa con nombre y estatutos propios.