Texto oficial
Artículo 44°.- Sin perjuicio de los demás privilegios y exenciones legales de que gocen todas las cooperativas, las regidas por el presente decreto con fuerza de ley tendrán, también, los siguientes privilegios y exenciones:
a) Las contempladas en el artículo 76°, del decreto R.R.A. N° 20, de 1963;
b) Del impuesto de cifra de negocios; y
c) Los que gozan las cooperativas de viviendas para los efectos contemplados en el DFL. N° 2, de 1959, para aquellas que en sus actividades operen, además, con sección viviendas.