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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Establece normas sobre cooperativas campesinas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3894 / 7115074.

Texto oficial

Artículo 44°.- Sin perjuicio de los demás privilegios y exenciones legales de que gocen todas las cooperativas, las regidas por el presente decreto con fuerza de ley tendrán, también, los siguientes privilegios y exenciones: a) Las contempladas en el artículo 76°, del decreto R.R.A. N° 20, de 1963; b) Del impuesto de cifra de negocios; y c) Los que gozan las cooperativas de viviendas para los efectos contemplados en el DFL. N° 2, de 1959, para aquellas que en sus actividades operen, además, con sección viviendas.