Saltar al contenido

Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Establece normas sobre cooperativas campesinas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3894 / 7115078.

Texto oficial

Artículo 46°.- Las distintas actividades que desarrollen las cooperativas campesinas deberán todas ellas ser llevadas en contabilidades auxiliares independientes, destinadas a presentar resultados por cada actividad y a conocer la participación económica de los socios, para la distribución de los excedentes.