Texto oficial
Artículo 49°.- El Balance General, el Inventario y sus anexos, la Memoria Anual y el proyecto de distribución del remanente deberán ser presentados al Departamento de Cooperativas, antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria que debe pronunciarse sobre ellos y dentro de un plazo máximo de 90 días contados desde la fecha de cierre del balance, debidamente aprobado por la Comisión Investigadora respectiva.