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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Establece normas sobre cooperativas campesinas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3894 / 7115081.

Texto oficial

Artículo 49°.- El Balance General, el Inventario y sus anexos, la Memoria Anual y el proyecto de distribución del remanente deberán ser presentados al Departamento de Cooperativas, antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria que debe pronunciarse sobre ellos y dentro de un plazo máximo de 90 días contados desde la fecha de cierre del balance, debidamente aprobado por la Comisión Investigadora respectiva.