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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Establece normas sobre cooperativas campesinas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3894 / 7115082.

Texto oficial

Artículo 50°.- El Balance General e Inventario, acompañados de los documentos justificativos se pondrán a disposición de la Comisión Investigadora a lo menos 20 días antes de la fecha en que deba ser presentado al Departamento de Cooperativas, con el objeto que sea estudiado por ésta y haga las observaciones que le merezca.