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Artículo 4 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre tramitacion y fallo de reclamos;relativos a las declaraciones de candidaturas a cargos;de concejales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 39 · idParte: 9014794

Texto oficial

Artículo 4°.- Admitido a tramitación el reclamo, éste se fallará en cuenta, salvo que cualquiera de las partes solicite alegatos y el Tribunal estime conveniente oír a los abogados de aquellas. Los alegatos no podrán exceder de quince minutos por cada parte.