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Artículo 5 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre tramitacion y fallo de reclamos;relativos a las declaraciones de candidaturas a cargos;de concejales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 39 · idParte: 9014795

Texto oficial

Artículo 5°.- La vista de la causa -cuya suspensión no procederá por motivo alguno- se anunciará por el Secretario-Relator en una tabla que se colocará en un lugar visible de la Secretaría del Tribunal con veinticuatro horas de anticipación a lo menos. Las causas se verán en el orden indicado en la tabla.