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Artículo 7 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre tramitacion y fallo de reclamos;relativos a las declaraciones de candidaturas a cargos;de concejales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 39 · idParte: 9014797

Texto oficial

Artículo 7°.- El Tribunal fallará el reclamo en el término de cinco días contados desde la fecha de su ingreso a la Secretaría. Por razones fundadas, el Tribunal podrá decretar medidas para mejor resolver. La sentencia se notificará por el estado diario y se comunicará su pronunciamiento al Director Regional del Servicio Electoral.