Texto oficial
Artículo 8°.- En contra de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones de conformidad con el plazo y procedimiento previstos en el artículo 59 de la Ley N° 18.603.
Auto acordado sobre tramitacion y fallo de reclamos;relativos a las declaraciones de candidaturas a cargos;de concejales
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