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Artículo 8 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre tramitacion y fallo de reclamos;relativos a las declaraciones de candidaturas a cargos;de concejales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 39 · idParte: 9014798

Texto oficial

Artículo 8°.- En contra de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones de conformidad con el plazo y procedimiento previstos en el artículo 59 de la Ley N° 18.603.