Texto oficial
Artículo primero: Créase, a contar de la fecha de vigencia de esta ley un Instituto Profesional de aquellos a que se refiere el D.F.L. N° 5, de 1981, denominado "Academia Superior de Ciencias Pedagógicas" de Valparaíso, institución de educación superior del Estado, independiente, autónoma, con personalidad jurídica propia.
Sus fines son los propios de los Institutos Profesionales que se señalan en los artículos 1° y 2° del D.F.L. N° 5, indicado en el inciso anterior.
Su domicilio es la Va. Región, y su representante legal será el Rector.