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Artículo PRIMERO del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Crea instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de valparaiso"

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3900 · idParte: 8963251

Texto oficial

Artículo primero: Créase, a contar de la fecha de vigencia de esta ley un Instituto Profesional de aquellos a que se refiere el D.F.L. N° 5, de 1981, denominado "Academia Superior de Ciencias Pedagógicas" de Valparaíso, institución de educación superior del Estado, independiente, autónoma, con personalidad jurídica propia. Sus fines son los propios de los Institutos Profesionales que se señalan en los artículos 1° y 2° del D.F.L. N° 5, indicado en el inciso anterior. Su domicilio es la Va. Región, y su representante legal será el Rector.