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Artículo SEGUNDO del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Crea instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de valparaiso"

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3900 · idParte: 8963252

Texto oficial

Artículo segundo: Para todos los efectos legales, la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Valparaíso, será la sucesora y continuadora legal de la Facultad de Educación y Letras de la Universidad de Valparaíso, incluso en todos los Convenios o Contratos que dicha entidad o la Universidad hubiere celebrado a su respecto. Los actuales alumnos y funcionarios docentes, administrativos y demás personal de la Facultad de Educación y Letras de la Universidad de Valparaíso, continuarán siéndolo de la Academia Superior que se crea en el artículo primero.