Texto oficial
Artículo primero transitorio: Los aportes fiscales y el crédito fiscal que corresponderá a la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Valparaíso, se determinará conforme a lo establecido en el D.F.L. N° 4, de 1981, en sus artículos transitorios 1°, 2°, 4° y 5°.