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Artículo PRIMERO TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Crea instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de valparaiso"

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3900 · idParte: 8963254

Texto oficial

Artículo primero transitorio: Los aportes fiscales y el crédito fiscal que corresponderá a la Academia Superior de Ciencias Pedagógicas de Valparaíso, se determinará conforme a lo establecido en el D.F.L. N° 4, de 1981, en sus artículos transitorios 1°, 2°, 4° y 5°.