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Artículo TERCERO del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Crea instituto profesional denominado "academia superior de ciencias pedagogicas de valparaiso"

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3900 · idParte: 8963253

Texto oficial

Artículo tercero: La Universidad de Valparaíso transferirá aquellos bienes de su dominio que fueren necesario para el funcionamiento de la Academia Superior de Ciencia Pedagógicas de Valparaíso, los cuales constituirán su patrimonio, sin perjuicio de los aportes fiscales que le correspondan de acuerdo a lo dispuesto en el D.F.L. N° 4, de 1981. El Rector de la Universidad de Valparaíso dispondrá de todas las facultades necesarias para efectuar dicha transferencia.