Texto oficial
Artículo tercero: La Universidad de Valparaíso transferirá aquellos bienes de su dominio que fueren necesario para el funcionamiento de la Academia Superior de Ciencia Pedagógicas de Valparaíso, los cuales constituirán su patrimonio, sin perjuicio de los aportes fiscales que le correspondan de acuerdo a lo dispuesto en el D.F.L. N° 4, de 1981. El Rector de la Universidad de Valparaíso dispondrá de todas las facultades necesarias para efectuar dicha transferencia.