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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Fija disposiciones sobre los servicios de pensiones del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3913 / 5860873.

Texto oficial

Artículo 4.o Se autoriza al Presidente de la República para que, por decreto supremo, proceda a dictar las normas de organización y funcionamiento de la Oficina de Pensiones del Ministerio de Defensa Nacional.