Texto oficial
Artículo 4.o Se autoriza al Presidente de la República para que, por decreto supremo, proceda a dictar las normas de organización y funcionamiento de la Oficina de Pensiones del Ministerio de Defensa Nacional.
Fija disposiciones sobre los servicios de pensiones del personal de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3913 / 5860873.