Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Fija disposiciones sobre los servicios de pensiones del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3913 / 5860874.

Texto oficial

Artículo 5.o El Ministerio de Hacienda procederá a transpasar al de Defensa la documentación y todos aquellos bienes muebles que en conformidad con el artículo 20 de la ley N.o 8,939 pasaron a la Oficina de Pensiones de Hacienda, como asimismo los que posteriormente se hubieren adquirido para el funcionamiento de los servicios de Pensiones de la Defensa Nacional.