Texto oficial
Artículo 5.o El Ministerio de Hacienda procederá a transpasar al de Defensa la documentación y todos aquellos bienes muebles que en conformidad con el artículo 20 de la ley N.o 8,939 pasaron a la Oficina de Pensiones de Hacienda, como asimismo los que posteriormente se hubieren adquirido para el funcionamiento de los servicios de Pensiones de la Defensa Nacional.