Texto oficial
Artículos 6°.- Los requisitos a que se refiere el artículo 71 de la ley número 16.640 deberán cumplirse al momento de la adjudicación, lo que se acreditará mediante certificado expedido por la Corporación de la Reforma Agraria.
La mayor capacidad para el trabajo agrícola y la circunstancia de haber colaborado en la explotación de las tierras asignadas se acreditarán mediante informe de la referida Corporación y de la cooperativa de Reforma Agraria correspondiente.