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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Establece normas sobre liquidacion de la comunidad que se constituya sobre terrenos asignados en propiedad exclusiva, sobre derechos en un inmueble asignado en copropiedad y sobre derechos en una cooperativa de reforma agraria, cuando dicha comunidad fue originada por el fallecimiento de un asignatario o miembro de una cooperativa o por la disolucion de la sociedad conyugal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3914 · idParte: 5860882

Texto oficial

Artículos 6°.- Los requisitos a que se refiere el artículo 71 de la ley número 16.640 deberán cumplirse al momento de la adjudicación, lo que se acreditará mediante certificado expedido por la Corporación de la Reforma Agraria. La mayor capacidad para el trabajo agrícola y la circunstancia de haber colaborado en la explotación de las tierras asignadas se acreditarán mediante informe de la referida Corporación y de la cooperativa de Reforma Agraria correspondiente.