Texto oficial
Artículo 10°.- Si en la liquidación de una comunidad el adjudicatario de los terrenos asignados en propiedad exclusiva, de los derechos sobre terrenos asignados en copropiedad o de los derechos en una cooperativa de Reforma Agraria, quedare con alcances en favor de otros comuneros, éstos se pagarán, a falta de acuerdo unánime, con un 15 por ciento al contado y el saldo en cinco cuotas anuales iguales.
Las cuotas a plazo devengarán un interés anual del 12% y un interés penal del 15% que se pagará conjuntamente con la respectiva cuota.
El deudor podrá pagar anticipadamente el total de la deuda o hacer abonos a ella.
La Corporación de la Reforma Agraria podrá otorgar préstamos al adjudicatario de las tierras y derechos del asignatario fallecido, con el objeto de pagar los alcances que pudieren resultar en su contra.