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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Establece normas sobre liquidacion de la comunidad que se constituya sobre terrenos asignados en propiedad exclusiva, sobre derechos en un inmueble asignado en copropiedad y sobre derechos en una cooperativa de reforma agraria, cuando dicha comunidad fue originada por el fallecimiento de un asignatario o miembro de una cooperativa o por la disolucion de la sociedad conyugal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3914 / 5860886.

Texto oficial

Artículo 10°.- Si en la liquidación de una comunidad el adjudicatario de los terrenos asignados en propiedad exclusiva, de los derechos sobre terrenos asignados en copropiedad o de los derechos en una cooperativa de Reforma Agraria, quedare con alcances en favor de otros comuneros, éstos se pagarán, a falta de acuerdo unánime, con un 15 por ciento al contado y el saldo en cinco cuotas anuales iguales. Las cuotas a plazo devengarán un interés anual del 12% y un interés penal del 15% que se pagará conjuntamente con la respectiva cuota. El deudor podrá pagar anticipadamente el total de la deuda o hacer abonos a ella. La Corporación de la Reforma Agraria podrá otorgar préstamos al adjudicatario de las tierras y derechos del asignatario fallecido, con el objeto de pagar los alcances que pudieren resultar en su contra.